Partición
El tema de la partición de herencia viene contemplado en el Código Civil desde el artículo 1051 hasta el 1067.
Cuando fallece una persona, tanto sus bienes como sus deudas ( si las tiene), pasan a los herederos que señale en su último testamento o sino tiene, lo que disponga la ley. Y para saber quiénes son los herederos y a quiénes le corresponden los bienes de la herencia que ha dejado suscritos en el testamento el fallecido, es preciso llevar a cabo un procemiento. Hasta que ello no se haga, no se puede vender en escritura ninguno de los bienes del fallecido, ni normalmente se podrá sacar el dinero que haya en los bancos a nombre del fallecido.
Es preciso contar con la siguiente documentación antes de proceder a la partición de la herencia:
Certificado de defunción: se consigue en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento. El Registro Civil se suele llevar en los juzgados de cada localidad o en el Ayuntamiento (Juzgado de Paz). Suele agilizar la búsqueda el presentar el Libro de Familia, y conviene pedir tres ejemplares para los distintos trámites.
Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad: para ver si una persona ha hecho testamento, y si lo ha hecho, para conocer dónde y cuándo hizo el último. Para conseguir este certificado hace falta aportar el certificado de defunción y presentar o mandar al Ministerio de Justicia un impreso que venden en los estancos. También se lo pueden pedir a través del despacho del Notario.
- Si hay testamento:
Si del certificado anterior resulta que hay testamento, hay que pedir una copia auténtica en el despacho del Notario donde se hizo, ya que la copia que se entrega al testador no es suficiente. Sólo podrán pedir esa copia las personas que según el mismo tengan algún derecho en la herencia, como los herederos forzosos, o los que tendrían derecho a la herencia si no hubiera testamento.
- Si no hay testamento:
Habrá que hacer la declaración de herederos, notarial o judicial según los casos. Una vez que se tiene la copia auténtica del testamento o la declaración de herederos, se sabe quiénes tienen derechos en la herencia y qué derechos tienen, ya se puede hacer la partición.